La Ley 20.000 tipifica y sanciona un conjunto de conductas vinculadas a la elaboración, puesta en circulación y consumo de drogas estupefacientes. Existen varios artículos de interés que deben ser manejados por aquellas personas o usuarios que quieran conocer esta ley, entre los artículos de interés están: Artículo 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 50. De todas formas, para lograr una visión global, es importante tener en cuenta que la actual ley presenta bastantes problemas en torno a su ambigüedad en la determinación de sanciones y en los criterios que utiliza para la misma. Dentro de la ley, existen algunas conductas sancionadas, entre otros, los delitos de tráfico (artículo 3°), tráfico de pequeñas cantidades o microtráfico (artículo 4°), además de las faltas de consumo y porte de drogas estupefacientes en lugares públicos o porte-impune (artículo 50). En relación a lo anterior, existen muchas indeterminaciones en relación a los límites que estandariza la ley para tipificar un tráfico de drogas a un porte-impune.
Adicional a lo anterior, otro punto a considerar es la aplicación del principio de igualdad en el juzgamiento de imputados en función de su sexo, pertenencia a un pueblo indígena, edad, nacionalidad y situación migratoria. No se ha visto una homogeneidad en el proceso penal, según la categorización por estas variables, principalmente debido a la poca clarificación en la ley sobre estos elementos.
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